Título Política Pública para las Víctimas del conflicto Armado Interno

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Política Pública para víctimas del conflicto armado interno

  Definición de víctima y hechos victimizantes

   

 

​En un conflicto de más de seis décadas, las víctimas siempre han estado en el centro de las confrontaciones entre diversos actores lo que entre otras cosas visibilizó primero el desplazamiento forzado más que otros hechos victimizantes. Para este caso se va a partir de la primera definición hecha a finales de los 90 hasta aquella vigente en la Ley 1448 de 2011.

Durante las más de seis décadas del conflicto armado en Colombia las víctimas que en su mayoría habitan las zonas rurales del país han sido las más afectadas por las diferentes confrontaciones, tensiones y hostilidades que durante más de medio siglo han ido demarcando la línea del tiempo del conflicto armado interno en Colombia.

El desplazamiento forzado junto con las diferentes afectaciones que ha sufrido la población víctima llevó al gobierno a comenzar a desarrollar normas no solo para definir legalmente a una víctima sino explicar a que tiene acceso en términos de asistencia y atención.

A partir de esta coyuntura llega la Ley 387 de 1997 - por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia-. Un aspecto importante por resaltar es que esta Ley traza una definición de desplazado mas no de víctima. La definición integral de víctima del conflicto armado no llegaría hasta 2011.

Esta ley, en su Artículo 1 define al desplazado cómo (…) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas (…). A partir de esta definición también se define el conflicto armado y se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población desplazada por la violencia.

A partir de esta Ley, las entidades del estado, así como otros actores focalizaron su oferta enfocados exclusivamente en la condición de desplazamiento. La reglamentación de la ley 387, a través del Decreto 2569 del año 2000, ahonda en las situaciones particulares en las que se estipula la cesación de la condición de desplazamiento.

Posteriormente, la sentencia T-025 DE 2004, que declara el Estado de Costas inconstitucional en cuanto al accionar del Estado frente a la problemática del desplazamiento forzado es la que sienta las bases necesarias para que luego de un proceso de actualización de la política para que esta no solo se delimitara a partir del desplazamiento forzado, se reconocieran de igual manera otros hechos victimizantes y se ahondara en la construcción de un sistema inter institucional que aunaría esfuerzos con los entes territoriales para desarrollar acciones en beneficio de la población víctima del conflicto armado.

La hoja de ruta para este proceso fue la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. El año 2011 se puede considerar como un punto de inflexión en lo que respecta al desarrollo de todo un andamiaje institucional y normativo frente a la atención a la población víctima del conflicto armado. Esto, debido a que contempla hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado.

Los hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado son: homicidio incluidas víctimas de masacres; secuestro; desaparición forzada; tortura; delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto; minas antipersonales; munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado; vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflicto; acto terrorista; atentados; combates; enfrentamientos y hostigamientos; abandono forzado o despojo forzado de tierras.

La concepción de víctima se ha ido robusteciendo con conceptos como la superación de la situación de vulnerabilidad, la incorporación y adaptación de la Ley a enfoques diferenciales poblacionales y territoriales y el fortalecimiento de los papeles que juegan cada uno de los niveles de gobierno para poder reparar efectivamente a las víctimas del conflicto armado.


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