Título Política Pública para las Víctimas del conflicto Armado Interno

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Política Pública para víctimas del conflicto armado interno

  Enfoques diferenciales

   

 

​A lo largo del conflicto armado, es claro que, si bien la mayoría de sus dinámicas se han dado en el ámbito rural y han afectado personas en situación de vulnerabilidad, también en gran medida han afectado territorios colectivos pertenecientes a comunidades étnicas, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad de manera diferencial. La necesidad de adaptar la política a las particularidades de estas poblaciones supone un reto constante en materia de atención, asistencia y reparación.

La incorporación de los enfoques diferenciales poblacionales es un factor importante para garantizar la efectividad de las medidas y componentes de la política de víctimas en virtud de la adaptación de la oferta a las particularidades de las diferentes poblaciones que son sujetos de atención.

En sus principios, la Ley 1448 de 2011, en su artículo 13 incorpora el principio de Enfoque Diferencial que orienta todos los procesos, medidas y​ acciones que se desarrollen para asistir, atender, proteger y reparar integralmente a las víctimas. La ley establece que:

"El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque"

Enfoque diferencial Étnico

De acuerdo con la Red Nacional de Información de la Unidad para las Víctimas, hay más de 8 millones de víctimas registradas, de las cuales más de un millón pertenecen a comunidades NARP (Negros, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros) y a comunidades indígenas. Además, de este total, cerca de 300 mil víctimas se encuentran en condición de discapacidad.

El hecho de que casi todos los territorios colectivos que por trascendencia histórica o por efectos del conflicto armado tengan presencia o pertenezcan a comunidades étnicas hace que se convierta en una necesidad de primera categoría a la luz de más de 200 sujetos colectivos étnicos y diez autos emitidos por la corte constitucional; donde se hace latente la necesidad de articular a las instituciones del gobierno y a los entes territoriales para mejorar las condiciones de vida de los pueblos étnicos y repararlos integralmente en caso de que hayan sido víctimas del conflicto.

A raíz de esta situación, en 2011 se emitieron 3 Decretos Ley que buscan adaptar la Ley de víctimas a las condiciones y necesidades particulares de las comunidades y pueblos indígenas, los pueblos NARP, y el Pueblo Rrom.

El Decreto 4633, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Este Decreto tiene avances en cuanto a una mejor caracterización de los daños y afectaciones a los que han sido objetito los pueblos indígenas, las formas de violencia sistemática de las que son víctimas y las medidas de protección a las que deben tener acceso, finalmente se tratan a profundidad temas relacionados con el derecho a la reparación integral y la restitución de sus derechos territoriales y de cómo la institucionalidad se debe coordinar para poder dar cumplimiento a las medidas enunciadas.

Frente al Decreto 4634, que tiene el mismo objetivo, pero viene dirigido a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom Gitano y en la parte final solo cambia el hecho de que solo se ocupa de las mismas medidas de asistencia, atención y reparación y restitución de tierras. Lo anterior obedece la diferencia en el marco legal que tienen en comparación con los pueblos indígenas.

Ocurre algo similar en el caso del Decreto 4635, ya que va dirigido a comunidades NARP y en el título enuncia lo mismo que el 4634.Por las mismas diferencias que tienen los consejos comunitarios afro con los resguardos indígenas en la parte legal, por ejemplo.

 Aunque vale la pena mencionar que de los 10 Autos étnicos proferidos por la corte constitucional desde hace más de una década solo uno hace mención al pueblo Rrom gitano y es el 266 mientras que los demás hacen mención a comunidades indígenas y NARP.

Enfoque diferencial de mujer y género

El enfoque de género se ve reflejado en la Ley 1448 en el Artículo 6 donde se enuncia el principio de igualdad, el Artículo 13 que refiere el enfoque diferencial de forma transversal en el marco de la política, en el Artículo 32 sobre los criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral en el numeral 6 y en lo que refiere a las medidas de rehabilitación.

Un aspecto que hace que la incorporación efectiva de este enfoque sea algo apremiante es la falta de acción, coordinación y la vulnerabilidad acentuada de las mujeres en el marco del conflicto armado. Esta coyuntura reunió las situaciones y que características para que la corte constitucional emitiera en 2008 el Auto 092 que tiene como objetivo promover la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado en el país, y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, esto significa un gran avance ya que va más allá del desplazamiento y cobija a las mujeres víctimas de otros hechos victimizantes.

La primera respuesta a este Auto fue el documento CONPES 3784 que fue la primera aproximación a brindar lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, estaba conformado por más de 200 acciones donde se buscó integrar a la institucionalidad a través de 3 objetivos fundamentales que fueron.

  1. Generar y fortalecer estrategias de prevención de riesgos y vulneraciones, protección de los derechos de las mujeres, y garantías de no repetición.
  2. Reducir las barreras de acceso a la oferta institucional para el ejercicio de los derechos.
  3. Establecer articulación institucional necesaria para la materialización de la oferta dirigida a mujeres víctimas del conflicto armado.

Actualmente, no solo se cuenta con el desarrollo de políticas para darle continuidad a iniciativas como éste CONPES sino que se trabaja articulando diferentes compromisos como el que tiene Colombia en el plano internacional con los objetivos de desarrollo sostenible, en especial, y para este caso con el ODS 5 -Igualdad de Género-, para que no solo desde un documento CONPES, sino articulando a los diferentes niveles de gobierno se atiendan las necesidades de las mujeres como sujetos de derechos y en especial las mujeres víctimas del conflicto armado.

Enfoques diferenciales de discapacidad, grupos de edad y adulto mayor

En lo que respecta al enfoque diferencial para las víctimas con discapacidad a partir de las medidas de atención, asistencia y reparación integral estas personas deben reconocerse sin importar el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, intelectual o múltiple) e Independientemente del momento en el que se adquirió o se desarrolló la discapacidad. Todo lo anterior orientado al goce efectivo de derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores se tiene medidas diferenciadas frente a asistencia y atención atendiendo las condiciones y necesidades de los grupos etarios. Cabe anotar que los enfoque se pueden entrecruzar lo que requiere esfuerzo y articulación por parte del estado.

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