Sector |
Entidad Territorial |
Competencia de inversión |
Datos a tener en cuenta |
Educación | Departamento | - Administrar recursos del SGP de prestación del servicio educativo de los municipios no certificados.
- Administrar la planta docente de los municipios no certificados.
| La construcción de infraestructura educativa la pueden realizar los departamentos, distritos y municipios. Sin embargo la Ley 715 de 2001 establece que este tipo de inversiones no pueden convertirse en gastos recurrentes a cargo del SGP. Los recursos de calidad gratuidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4807 de 2011, son girados por el Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicio Educativo de las instituciones educativas estatales. En el caso en que la institución no cuente con dicho Fondo, el giro se realizará al Fondo de Servicio Educativo al cual se asocie. |
| Distritos y municipios certificados | - Administrar recursos del SGP.
- Administrar planta docente.
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| Municipios no certificados | - Administrar y distribuir los recursos de calidad matrícula.
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Salud | Departamento | - Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. (Población Pobre no Asegurada -PPNA-).
- Salud Pública.
- Régimen Subsidiado en los departamentos con áreas no municipalizadas (Amazonas, Guainía y Vaupés).
| En los Planes Territoriales de Salud (PTS) los municipios tienen a su cargo las acciones de fomento, promoción, prevención y protección. Los departamentos a través de los laboratorios de salud pública y la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª. |
| Distritos y municipios certificados | - Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. (Población Pobre no Asegurada -PPNA-).
- Salud Pública.
- Régimen Subsidiado.
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| Municipios no certificados | - Salud Pública.
- Régimen Subsidiado.
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Agua potable | Departamento | - Administrar los recursos del SGP de los distritos y municipios no certificados, excepto los del Distrito Capital.
- Concurrir, proveer y asegurar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.
| Los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, al contar con áreas no municipalizadas, tienen la competencia de prestar el servicio en el sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994. Los departamentos en el sector de agua potable y saneamiento básico tienen la competencia de diseñar, articular y cofinanciar los Planes Departamentales de Agua (PDA). Todos los municipios y distritos, al momento de entrar en vigencia la Ley 1176 de 2007 se encontraban certificados en el sector agua potable y saneamiento básico, es decir que continuaron con la responsabilidad de la administración de los recursos, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1477 de 2009 y 1629 de 2012. |
| Distritos y municipios | - Administrar los recursos del SGP de Agua Potable y Saneamiento Básico.
- Asegurar la prestación del servicio del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.
- Asignación de Subsidios.
- Obras de infraestructura y calidad.
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| Distrito Capital | - Asignación de subsidios.
- Obras de infraestructura y calidad.
- Descontaminación del río Bogotá.
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Propósito General | Municipios y Distritos | - Financiación de las inversiones realizadas en los demás sectores contemplados en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001, incluido salud, educación y agua potable y saneamiento básico (servicios públicos, vivienda, agropecuario, transporte, ambiente, centros de reclusión, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, promoción del desarrollo, atención a grupos vulnerables, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, justicia, orden público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano, restaurantes escolares y empleo).
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Ribereños Río Magdalena | Municipios | - Inversión en proyectos de reforestación, revegetalización y control de la erosión.
- Tratamiento de aguas residuales.
- Manejo artificial de caudales, recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje.
- Compra de tierras para protección de micro cuencas asociadas al río Magdalena.
| Son considerados municipios ribereños del río Magdalena aquellos que de conformidad con la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cuentan con una proporción en kilómetros sobre la ribera de este río. |
Alimentación Escolar | Municipios | - Compra de alimentos.
- Contratación de personal para la preparación de alimentos.
- Transporte de alimentos.
- Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación.
- Aseo y combustible para la preparación de alimentos.
| La prestación del servicio de alimentación escolar se puede realizar con terceros: no obstante, cuando esta se realice directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. |
Resguardos indígenas | Municipios | - Proyectos de inversión, debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
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