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Política Pública para víctimas del conflicto armado interno

  Esquemas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes

  A continuación se presentan los esquemas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado y las personas víctimas de otros hechos victimizantes, respectivamente.

 

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Estos esquemas están de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, lo descrito en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012 y lo establecido en el Artículo 2.2.1.2 del Decreto 1084 de 2015, por el cual se expide el Decreto único reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación. Estas herramientas tienen un carácter complementario entre sí, teniendo en cuenta que buscan definir una lógica de intervención de las acciones institucionales apuntando a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. 

 

Víctimas de desplazamiento forzado

 

El desplazamiento forzado ha afectado a más de 6.000.000 de colombianos. Esto significa un gran número de personas a quienes les han sido vulnerados sus derechos constitucionales, por lo que desde el Gobierno nacional se han establecido acciones para garantizar el restablecimiento del goce efectivo de estos derechos, los cuales fueron consagrados en la Ley 1448 de 2011, que dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. En este marco, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la misma ley, se ha trabajado en definir un esquema mediante el cual las víctimas de este delito puedan superar la situación de vulnerabilidad socioeconómica causada por el hecho mismo del desplazamiento y ser reparadas integralmente. Dicho esquema está basado en la garantía gradual y progresiva de derechos.

 

El gráfico 1 muestra las etapas del esquema mencionado y los derechos que se deben garantizar en cada una de ellas, describiendo de manera gráfica su secuencialidad y gradualidad. Este esquema contempla procesos que se desarrollan desde el momento en que se genera el desplazamiento hasta la integración de la víctima a la comunidad donde decide retornar o reubicarse, lo que permite la sostenibilidad de las soluciones implementadas.


Gráfico 1. Esquema para atención, asistencia y reparación integral de la población desplazada por la violencia

Esquema de Atención.jpg

Fuente: DNP, GPE


  1. Al ocurrir el desplazamiento forzado, el Gobierno deberá garantizar a las personas el derecho a la subsistencia mínima, comprendida como alimentación, alojamiento temporal, salud, mediante las etapas establecidas por la Ley 1448 en su artículo 62, es decir:
  1. La atención inmediata a cargo del ente territorial[1]  mientras se decide sobre su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)
  2. La atención humanitaria de emergencia[2] a cargo de la Unidad para las Víctimas, una vez se dé la inclusión del hogar en el RUV y
  3. La atención humanitaria de transición[3] a cargo de la Unidad para las Víctimas, mientras persistan carencias en la subsistencia mínima.

2) Igualmente, desde el primer momento la persona deberá tener acceso a la oferta relacionada con sus derechos a: salud, educación, reunificación familiar, alimentación e identificación.

3) A partir de la inclusión en el RUV, la persona podrá acercarse a los centros regionales o a las estrategias complementarias de atención[4] con el fin de solicitar el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación integral establecidas en la Ley 1448 de 2011, Decreto 1084 de 2015 y en el documento CONPES 3726 de 2012.

 

4) Las víctimas de este delito podrán iniciar un proceso de retorno o reubicación bajo los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. Cuando esto ocurre, se espera en cualquier caso la garantía de los derechos mencionados en el numeral 2 y la materialización gradual y progresiva del derecho a la generación de ingresos —incluye orientación ocupacional— y a la vivienda.

 

5) Así, previa valoración de la situación del hogar en relación con estos derechos, se podrá establecer la superación de la situación de vulnerabilidad causada por el delito del desplazamiento forzado, la cual se logra cuando el hogar se encuentre estabilizado socioeconómicamente (Artículo 22 Decreto 2569 de 2014).

 

6) En este proceso, a partir del acceso a las medidas de asistencia y atención, la persona obtendrá de manera gradual las medidas de reparación —individual, colectiva—, de conformidad con el esquema de atención y reparación integral, tales como: indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución —tierras, vivienda, acceso a créditos y alivio de pasivos—. Estas medidas deben considerar las necesidades de las víctimas de acuerdo con su género, etnia, raza, entre otros aspectos.

 

7) El proceso de reparación para las víctimas de desplazamiento forzado inicia cuando la víctima voluntariamente comienza su proceso de retorno o reubicación en un lugar distinto o el mismo de la expulsión, incluyendo la reubicación en el lugar de recepción; o cuando se cumplen las condiciones descritas en los numerales 2 y 3 del artículo 7 del Decreto 1377 de 2014.

 

8) Paralelo al cumplimiento de los derechos contemplados en la superación de la vulnerabilidad y una vez se dé el retorno o la reubicación, se debe trabajar en el proceso de integración comunitaria; este proceso debe conducir a la adaptación de los hogares a su lugar de residencia, sea este un nuevo lugar de recepción o el mismo de donde fue expulsado. La integración comunitaria debe ayudar además a revertir tendencias discriminatorias sufridas por las víctimas en relación con su característica de víctima, género, etnia o religión.

 

En este sentido, el DNP- y la Unidad para las Víctimas expidieron el pasado 7 de diciembre la Resolución Conjunta 01126, en la cual se establecen los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad y el índice Global de Restablecimiento Social y Económico de las víctimas de desplazamiento forzado.

 

Recordemos que las consecuencias directas del desplazamiento forzado es que las víctimas pierden sus activos, capacidad económica y ven rotas sus redes sociales y culturales.

 

Víctimas de otros hechos victimizantes

 

Para el caso de víctimas de otros hechos victimizantes, el esquema de atención, asistencia y reparación  propuesto corresponde al siguiente gráfico, donde el Gobierno nacional deberá garantizar a las personas el derecho a la subsistencia mínima mediante el componente de ayuda humanitaria, y los derechos de educación, salud y reintegración familiar —en los casos que se requiera—, incluso antes de que se decida su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

Una vez se logra su inclusión en el RUV, la víctima de otros hechos victimizantes podrá acceder de manera gradual a las medidas de reparación: indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución, garantías de no repetición. Estas medidas deben considerar las necesidades de las víctimas de acuerdo con su género, etnia, raza, entre otros aspectos.



[1] Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.6.5.2.1

[2] Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.6.5.2.2

[3] Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1084 de 2015, artículo 2.2.6.5.2.3

[4] Es importante que los centros de atención o la implementación de las estrategias de atención cuenten con el personal capacitado para atender diferentes necesidades que se presenten por el género, etnia, cultura, entre otros, de las víctimas.


Gráfico 2. Esquema para la atención de víctimas por otros hechos victimizantes 

Esquema otros hechos.jpg

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