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Política Pública para víctimas del conflicto armado interno

  Evolución normativa y jurisprudencial de la política pública dirigida a las víctimas

  La política pública para víctimas del conflicto armado interno, se materializa inicialmente en 1995 con el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia y de ahí ha evolucionado permanentemente hasta el día de hoy.

 

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Primer periodo 1995- 2004: 

                           

A nivel internacional la Comisión de Derechos Humanos en 1998, presentó los principios rectores de los desplazamientos internos, en los que se definían los derechos y garantías de las personas que habían sido objeto de desplazamiento forzado, así como los mínimos para su protección y asistencia durante el desplazamiento, el retorno o reasentamiento y la reintegración.​​​​​​

 

Anterior a ello, en 1995 en el gobierno de Samper, se lanza Plan Nacional de Atención a los Desplazados, el cual formulaba las acciones que el Gobierno Nacional ejecutaría en materia de prevención del desplazamiento, de atención humanitaria de emergencia y de consolidación y estabilización socioeconómica en la perspectiva del retorno voluntario o la reubicación de la población desplazada por la violencia.

 

Con la Ley 387 de 1997 se adoptaron las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

 

En el 2000, mediante el Decreto 2569, se reglamentó la Ley 387 de 1997, mediante el cual se buscó responder principalmente a: i) la necesidad de evitar la dispersión institucional para la atención de la problemática de la población desplazada; ii) los lineamientos para la articulación de la institucionalidad (en ese momento Ministerio del Interior y Red de Solidaridad Social); iii) aclarar el procedimiento para el registro único de la población desplazada y sus efectos; iv) dar lineamientos para la atención humanitaria, la estabilización socioeconómica y de los comités municipales, distritales y departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

El documento CONPES 2804 de 1995, mediante el cual se estableció el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, hizo parte de la estrategia social del Gobierno y de su política de promoción y protección de los derechos humanos, presentada en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998.

 

Posteriormente, los documentos CONPES 2924 de 1997 y 3057 de 1999, presentan al Consejo Nacional de Política Económica y Social la actualización y adecuación institucional de los sistemas de información y las fuentes de financiación de la política consignada en el Documento CONPES No. 2804 de 1995.

 

En 2001 se aprobó el documento CONPES 3115, mediante el cual se presentó la distribución presupuestal sectorial en cumplimiento del Plan de Acción del CONPES 3057 de 1999, metas y presupuesto que fueron actualizados con el documento CONPES 3400 en el 2005.

 

La Corte Constitucional a través de diferentes pronunciamientos, analizó el fenómeno del desplazamiento y realizó varios llamados al Gobierno Nacional en materia de política pública para la población desplazada por la violencia.
 

 

Segundo periodo: 2004-2011:

 

La Corte Constitucional con la Sentencia T 025 de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional y realizó un seguimiento a sus órdenes, lo que marcó un hito que direccionó la política pública para la población que se encontraba en situación de desplazamiento forzado.

Durante este periodo la Corte Constitucional emitió varios pronunciamientos (ver Corte Constitucional Sentencia SU 1150 de 2000T 327 de 2001T-268 de 2003, entre otras). Dos que se destacan son los autos de seguimiento 008 de 2009 y 219 de 2011, en los cuales insiste en los vacíos que se presentan en la política pública para desplazados, con énfasis en los componentes de retornos y reubicaciones, generación de ingresos, capacidad institucional, prevención, entre otros.

 

Tercer periodo: 2011- hasta la fecha:

 

Se promulgó la Ley 1448 en 2011 por la cual se dictaron las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictaron otras disposiciones. Adicionalmente se promulgaron los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con relación a las medidas de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas étnicas del conflicto armado.

 

En diciembre de 2011, se expidió el Decreto 4800 que reglamentó la Ley 1448, el cual fue compilado en el Decreto Único de Sector 1084 de 2015. En este mismo periodo se aprobó el Plan de financiación para la sostenibilidad de la ley 1448 de 2011 mediante el documento CONPES 3712 de 2011.

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional aprobó el Documento CONPES 3726 en mayo de 2012, mediante el cual se dieron los lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas, adoptado mediante el Decreto 1725 de 2012.

 

En el 2014 se expide el decreto  2569 de 2014, mediante el cual se establecieron los criterios para subsistencia mínima y superación de vulnerabilidad de la población desplazada. Finalmente en el 2015 se profiere el decreto 2460, mediante el cual se establecen las reglas de funcionamiento del Sistema de corresponsabilidad para la política pública para las víctimas del conflicto armado.​


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