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Política Pública para víctimas del conflicto armado interno

  Una política pensada en Goce Efectivo de Derechos

  La ley 1448 de 2011, establece como fin mismo de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, el que puedan gozar efectivamente de sus derechos constitucionales.

 

​​​​​Principales derechos de la población víctima de desplazamiento forzado incluidos en las leyes y la interpretación que hace la Corte Constitucional

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Catedra de desplazamiento forzado Módulo 8 – PIUPC, ACNUR y Universidad Nacional de Colombia.  http://www.piupc.unal.edu.co/catedra01/vi_modulo8.html

El Gobierno nacional y las Entidades territoriales deben trabajar articuladamente con el fin de lograr que la población que ha sido víctima del conflicto armado por los distintos hechos victimizantes (homicidio, masacres, secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual en el marco del conflicto, minas antipersonales, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado, acto terrorista, combates, enfrentamientos y hostigamiento, reclutamiento ilícito de menores, desplazamiento forzado y despojo forzado de tierras), vuelvan a tener el ejercicio de los derechos constitucionales que les han sido vulnerados.

 

Mediante la sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, se declaró el Estado de Cosas Inconstitucional – ECI frente a la situación de la Población víctima de desplazamiento forzado en Colombia. En esta sentencia, se ordena establecer las condiciones necesarias para el Goce Efectivo de Derechos por parte de esta población (Subsistencia mínima, salud, educación, Alimentación, reunificación familiar, identificación, generación de ingresos, vivienda digna, reparación integral, verdad, justicia) y para ello, entre muchas razones estructurales, resalta que se debe crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de las acciones del Estado para cumplir con este fin.

 

Ahora, la ley 1448 de 2011 recoge justamente como mecanismo de medición de esta política pública los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos, avalados finalmente en el 2008 por la Corte Constitucional en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-25 de 2011, en lo que a población desplazada se refiere; y en relación con las víctimas de otros hechos victimizantes, establece la tarea de su formulación.​

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