Teniendo en cuenta que parte de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado es su visibilización dentro de los diferentes entornos sociales y políticos en las entidades territoriales, el Gobierno Nacional ha dispuesto de espacios de participación regulados por un marco normativo que va desde los mecanismos de participación señalados en La Ley de Víctimas y Restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), hasta las Resoluciones 388 y 588 de 2013 mediante las cuales se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
Para contextualizar lo anterior, es importante aclarar quiénes son considerados víctimas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. De acuerdo con esta Ley, las personas o colectivos que desde 1 de Enero de 1985 hayan sufrido daños relacionados con el conflicto como víctimas de masacres, secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto, minas antipersonales, munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado, vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflictos, acto terrorista, atentados, combates, enfrentamientos y hostigamientos, abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras, son consideradas víctimas del conflicto armado interno. En este contexto, cualquier víctima del conflicto armado que sea reconocida como tal puede participar activamente en el marco de los espacios de participación efectiva para esta población.
Las mesas de participación efectiva de víctimas son espacios de trabajo temático activo, donde las víctimas, mediante representantes elegidos por ellos mismos hacen parte de espacios destinados a la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones y aspectos consignados en la ley 1448 de 2011. Estos espacios deben servir de canal de interlocución con las diferentes instituciones de la administración pública tanto en el orden nacional como territorial.
Las mesas de participación efectiva de víctimas deben servir para proponer a las autoridades administrativas territoriales los planes, programas y proyectos en torno a lo establecido en la ley 1448 de 2011. Estos espacios también atienden las demandas de las víctimas por comités y grupos temáticos enfocados a los diferentes grupos poblacionales (enfoque diferencial), así como los diferentes hechos victimizantes.
Otros espacios de participación que se articulan a las mesas de participación activa para las víctimas son las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de víctimas. Para que los miembros de estas organizaciones puedan articularse debidamente a las mesas de participación efectiva de víctimas, estas deben estar inscritas en las respectivas personerías municipales o distritales.
Las personerías municipales y distritales están en la obligación de remitir a la Defensoría del Pueblo Regional la información de las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de víctimas. Ésta información deberá estar clasificada por hecho victimizante y por sector social victimizado, siguiendo la línea del enfoque diferencial. Las defensorías regionales deben compilar la información departamental, municipal y distrital de todas las organizaciones de víctimas y remitirla a la Defensoría del Pueblo quien compilará toda la información a nivel nacional.
Finalmente, los principios fundamentales para la participación de víctimas que deben ser respetados por parte de las Estado y de los actores tanto públicos como privados son: la equidad de género, la no discriminación, la autonomía de todas las organizaciones de víctimas ante cualquier ente público o privado, garantizar la primacía del interés colectivo sin discriminar a las minorías, el enfoque diferencial, y la promoción de la participación de las víctimas en cualquier instancia que lo requiera o lo considere pertinente.