Los Planes de Desarrollo tanto en el nivel nacional como territorial se encuentran definidos en los Artículos 339 al 344 de Constitución Política de 1991 y posteriormente reglamentados en la Ley Orgánica 152 de 1994. En estos planes se plasma de forma estratégica las iniciativas propuestas en el Programa de Gobierno del candidato ganador en las elecciones en el municipio, departamento o en el país y es a través de ellos que se materializa el ejercicio de gestión pública.
Los Planes de Desarrollo son el principal instrumento de planeación que permite a los gobernadores y alcaldes electos organizar sus objetivos y metas durante su gobierno, plasmando en él las necesidades más urgentes de la población y las estrategias para lograr transformaciones en la política económica, social y ambiental.
Los planes de desarrollo municipales y departamentales, están compuestos por una parte diagnóstica en la cual se realiza una caracterización de la entidad territorial y se plasman sus potencialidades y carencias, por una parte estratégica que explica los principales objetivos y prioridades de la administración territorial, en el cual, de acuerdo con lo observado en el diagnóstico, se definen los programas proyectos estratégicos que competen a las administraciones territoriales, y por un plan de inversiones de mediano y corto plazo en el cual se encuentran los recursos presupuestados por fuentes de financiación para la inversión en los programas y proyectos planteados en la parte estratégica.
Precisamente, en la definición de los programas y proyectos estratégicos y del plan de inversiones, las alcaldías y gobernaciones deben tener en cuenta las competencias que le han sido asignadas por la normatividad vigente y para el caso específico de las víctimas del conflicto armado se debe tener en cuenta el marco normativo que ha regulado la materia y que designa competencias puntales a los entes territoriales (ver Ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2011).
Para la construcción de los Planes de Desarrollo es absolutamente necesario contar con la participación de las víctimas de manera directa o a través de sus representantes, así como con los aportes de las organizaciones defensoras de derechos humanos del territorio. Se puede propiciar dicha participación a través de la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación en donde se incluyan representantes de las víctimas, o a través de generación de espacios en donde puedan presentar propuestas.
Posterior a la elaboración del plan de desarrollo, la administración departamental y municipal debe propiciar los espacios para la rendición de cuentas, los cuales permiten que la ciudadanía se encuentre informada de la gestión realizada por sus gobernantes para que estos, de ser necesario puedan hacer uso de otros mecanismo que les otorga la Ley en el evento en que el gobernante este incumpliendo lo planteado en el plan de desarrollo.
Los Planes de Desarrollo Territoriales como instrumento de construcción de paz: La construcción de una Colombia en paz es uno de los pilares que sustentan la visión del desarrollo del país en el cuatrienio, en un contexto de diálogos de paz entre el Gobierno y las FARC. Bajo este marco favorable, las autoridades municipales y departamentales tienen la oportunidad de formular e implementar sus planes de desarrollo territoriales (PDT) de tal forma que les permita avanzar en este propósito de paz en sus territorios. Lo anterior implica principalmente fortalecer la participación durante el proceso de formulación de los PDT, e identificar y formular soluciones a las conflictividades territoriales. Asimismo, se requiere bajo esta visión, incidir con políticas públicas frente a unas condiciones comunes que favorecieron o permitieron la reproducción y prolongación del conflicto, principalmente a través de acciones en temas como: (i) el desarrollo rural integral sostenible y el ordenamiento territorial; (ii) las víctimas del conflicto armado; (iii) el fortalecimiento institucional y la participación ciudadana; (iv) soluciones a los problemas de economías ilegales y alternativas productivas; y (v) la justicia y seguridad urbana y rural.
La Política pública de víctimas en los Planes de desarrollo Territoriales: Tanto el Gobierno Nacional como las Entidades Territoriales tiene la responsabilidad de implementar estrategias, programas y proyectos que permitan que esta población, supere la situación de vulnerabilidad socioeconómica (en el caso de víctimas de desplazamiento forzado) y sea reparada integralmente por el daño sufrido. Así entonces, se recomienda a las Entidades territoriales lo siguiente: i) Por tratarse de una política transversal que busca garantizar varios derechos básicos atendidos con la oferta social, se incluyan las metas de asistencia a las víctimas en dichos derechos (educación, salud, agua potable y saneamiento básico, vivienda, generación de ingresos, seguridad alimentaria, cultura) en los ejes, estrategias y programas sociales sectoriales correspondientes y; ii) las metas relacionadas con medidas y componentes que son específicos para la reparación de las víctimas (rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición, participación,) al igual que aquellas metas establecidas para articular procesos que conlleven a soluciones sostenibles como retornos y reubicaciones, restitución de tierras, reparaciones colectivas y las que garanticen los enfoques diferenciales, se incluyan en un programa específico dentro del eje o estrategia dirigida a contribuir con la convivencia ciudadana, los derechos humanos y la paz.